Df 16 2021 PGE
D.F. 16ª. Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de la siguiente forma:
Uno. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 10, que queda redactado como sigue:
«Artículo 10. Órganos competentes para la concesión de subvenciones.
[…]
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la concesión de subvenciones de cuantía superior a 12 millones de euros requerirá le previa autorización del Consejo de Ministros o, en el caso de que así lo establezca la normativa reguladora de la subvención, de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
En el caso de subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva, la autorización a que se refiere el párrafo anterior deberá obtenerse antes de la aprobación de la convocatoria cuya cuantía supere el citado límite.
En el caso de convocatorias que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 23.2 b) de esta Ley y 58.2 de su Reglamento, fijen, además de la cuantía total máxima, una cuantía adicional, el importe indicado en el primer párrafo de este apartado debe entenderse por referencia al global que resulte de la cuantía máxima y la cuantía adicional prevista. Este importe global se reflejará en la propuesta de acuerdo que se someta a autorización, de forma que, una vez adoptado el acuerdo, la autorización se entenderá efectuada hasta ese importe. De no reflejarse en la propuesta de acuerdo la cuantía adicional será necesario recabar nueva autorización del Consejo de Ministros.
La referida autorización no implicará la aprobación del gasto, que, en todo caso, corresponderá al órgano competente.»
El resto del artículo mantiene la misma redacción.
Dos. Se da nueva redacción al primer párrafo del apartado 2 del artículo 51, que queda redactado como sigue:
«Artículo 51. Efectos de los informes de control financiero.
[…]
2. El órgano gestor deberá comunicar a la Intervención General de la Administración del Estado en el plazo de dos meses a partir de la recepción del informe de control financiero la incoación del expediente de reintegro o la discrepancia con su incoación, que deberá ser motivada. En este último caso, la Intervención General de la Administración del Estado podrá emitir informe de actuación dirigido al titular del departamento del que dependa o esté adscrito el órgano gestor de la subvención, del que dará traslado asimismo al órgano gestor.»
Tres. Se añade una nueva disposición adicional vigésima séptima que queda como sigue:
«Disposición adicional vigésima séptima. Centros Tecnológicos.
En el supuesto de beneficiarios de las subvenciones que formen parte de los órganos de gobierno de los Centros Tecnológicos de ámbito estatal, inscritos en el registro de Centros Tecnológicos y Centros de apoyo a la innovación y de centros tecnológicos de ámbito autonómico inscritos en sus correspondientes registros, y que reúnan los requisitos que establezca el Ministerio de Ciencia e Innovación, no será de aplicación lo previsto en el artículo 29, 3, letra b), en el artículo 29,7,d) y en el artículo 31,3 de la presente Ley General de Subvenciones.»
Cuatro. Se añade una nueva disposición transitoria cuarta, que queda redactada como sigue:
«Establecimiento de los requisitos que deberán cumplir los Centros Tecnológicos mencionados en la disposición adicional vigésima séptima.
Los requisitos mencionados en la disposición adicional vigésima séptima se establecerán mediante orden ministerial, que se deberá dictar en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor.»
- Modificación realizada (D.F. 16ª (apdo. 2, se corrige)) por Corrección de errores de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
(BOE de 20-04-2021) en vigor desde 01-01-2021
