Df 16 General Tributaria de Álava

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D.F. 16ª. Modificación de la Norma Foral 64/1989, de 20 de noviembre, sobre Tasas y Precios Públicos.

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Se modifica el artículo 6 de la Norma Foral 64/1989, de 20 de noviembre, sobre Tasas y Precios Públicos, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 6. Concepto.

Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.

Se entenderá que los servicios se prestan o las actividades se realizan en régimen de derecho público cuando se lleven a cabo mediante cualquiera de las formas previstas en la legislación administrativa para la gestión del servicio público y su titularidad corresponda a un ente público.