Df 16 General Tributaria de Gipuzkoa

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D.F. 16ª. Modificación de la NORMA FORAL 22/1993, de 28 de diciembre, por la que se establece y regula el recurso cameral permanente.

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Se modifica el artículo 2 de la NORMA FORAL 22/1993, de 28 de diciembre, por la que se establece y regula el recurso cameral permanente, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 2. Obligación de pago.

Estarán obligados al pago del recurso cameral permanente establecido en el artículo anterior, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 35 de la Norma Foral General Tributaria que, durante la totalidad o parte de un ejercicio económico, hayan ejercido las actividades a que se refiere el artículo 6 de la Ley 3/1993, de 22 marzo, y, en tal concepto, queden sujetos al Impuesto sobre Actividades Económicas».