Df 16 gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas
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D.F. 16ª. Desarrollo reglamentario.

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Se faculta al Gobierno para dictar las normas de aplicación y desarrollo de la presente ley.

Asimismo, el Gobierno establecerá la normativa básica para la aplicación en España del sistema sancionador de la PAC y las penalizaciones previstas en esta ley, así como para el uso racional de antibióticos en animales y el uso sostenible de productos fitosanitarios y nutrientes en los suelos agrícolas.

Específicamente, las penalizaciones se desarrollarán mediante real decreto teniendo en cuenta, cuando proceda, la gravedad, alcance, persistencia y reiteración del incumplimiento detectado.