Df 16 medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears
D.F. 16ª. Entrada en vigor
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Esta ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
No obstante, la modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que contiene el apartado 12 del artículo 39 de esta ley, produce efectos desde el 16 de junio de 2022, y la modificación que contiene el artículo 56, desde el 29 de diciembre de 2022; y las modificaciones de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2024, que contiene la disposición final tercera, desde el 1 de enero de 2024.
Asimismo, y de acuerdo con la habilitación legal que contiene el inciso inicial del artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, las modificaciones del texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2024, que contiene la disposición final decimoprimera, desarrollan efectos desde la publicación de esta ley en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.
Palma, 11 de diciembre de 2024
La presidenta
Margarita Prohens Rigo
