Df 16 Nuevas medidas para reducir la temporalidad en el empleo público
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D.F. 16ª. Modificaciones del Decreto Ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania

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Tiempo de lectura: 3 min

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1. El apartado 2 del artículo 15 del Decreto Ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania, queda modificado de la manera siguiente:

2. Este capítulo se tiene que aplicar exclusivamente a los contratos administrativos y privados que, en fecha 1 de enero de 2021, se encuentren en ejecución, o bien la ejecución de los cuales se haya iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2021 siempre que el anuncio de licitación se haya publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público antes del 30 de septiembre de 2022, y únicamente respecto de las variaciones en el coste de los materiales que se hayan producido en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de la solicitud del restablecimiento del equilibrio económico por parte del contratista.

2. El artículo 16 del Decreto Ley mencionado queda modificado de la manera siguiente:

Artículo16

Alteración extraordinaria e imprevisible

1. A efectos de este capítulo, se entiende por alteración extraordinaria e imprevisible una variación de los precios de los materiales que, aisladamente o conjuntamente, ultrapase el 6% respecto de los costes de estos materiales previstos en el contrato.

2. A tal efecto, se tienen que tener en cuenta el índice ponderado de costes del sector de la construcción por tipología de obras que elabora el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y también de la energía.

Asímismo, se pueden tener en cuenta los materiales de construcción de bajo impacto ambiental que sean de obtención local, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 71 de la Ley de cambio climático.

3. Los apartados 2 y 3 del artículo 18 del Decreto Ley mencionado quedan modificados de la manera siguiente:

2. El plazo de presentación de las solicitudes empezará el día siguiente a la entrada en vigor de este Decreto Ley y, en todo caso, antes de la liquidación del contrato.

3. El contratista tiene que adjuntar a la solicitud mencionada la documentación siguiente:

a) La documentación justificativa que acredite, de manera fidedigna, la existencia de una alteración extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales tenidos en cuenta para la formalización del contrato.

b) El cálculo de la compensación que considere procedente y el desglose. Para lo cual, se tiene que tener en cuenta el índice ponderado de costes del sector de la construcción por tipología de obras que elabora el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y también de la energía.

c) En el caso de materiales de construcción de bajo impacto ambiental que sean de obtención local, se tiene que tener en cuenta el Libro de Precios de la Construcción publicado por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Mallorca.

d) En todo caso, para el cálculo de la compensación, se tienen que tener en cuenta los parámetros y la metodología que pueda fijar el Consejo de Gobierno mediante un acuerdo, el cual se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2022 en vigor desde 16-06-2022