Df 16 Presupuestos 2016 I. Balears
D.F. 16ª. Entrada en vigor y ámbito temporal de vigencia
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1. La presente ley entrará en vigor, una vez publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears, el 1 de enero de 2016.
No obstante, las modificaciones del texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, que se contienen en los apartados 1 a 9 de la disposición final segunda de la presente ley entrarán en vigor el 31 de diciembre de 2015.
2. Todos los preceptos de la presente ley que no limiten expresamente sus efectos al año 2016 tendrán vigencia indefinida.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.
Palma, 29 de diciembre de 2015
La presidenta
Francesca Lluch Armengol Socias
