Df 16 Presupuestos generales 2025 de la comunidad autónoma de las Illes Balears
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»D.F. 16ª. Modificación del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que se han de someter los conciertos sociales
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El apartado 4 del artículo 24 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que se han de someter los conciertos sociales, queda modificado de la siguiente manera:
"4. La frecuencia de las revisiones de los pliegos de condiciones técnicas y de los costes económicos que se deriven no podrá ser inferior a un año natural, con excepción de las revisiones que se deriven de nuevas condiciones salariales aplicables a los profesionales de los servicios en virtud de convenios colectivos sectoriales o acuerdos de mejora salarial de ámbito autonómico o estatal, caso en el que la periodicidad de la revisión del precio puede ser inferior a un año natural."
