Df 16 Presupuestos Generales para 2026 de la Comunidad Autónoma de Canarias
D.F. 16ª. Modificación de la Orden de 26 de marzo de 2024, por la que se fija la fecha de comienzo de la aplicación de la bonificación extraordinaria y temporal del precio de determinados combustibles derivados del refino del petróleo en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, se aprueban normas de gestión, y se regula el régimen de incompatibilidad con la devolución parcial del impuesto especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se modifica la Orden de 26 de marzo de 2024, por la que se fija la fecha de comienzo de la aplicación de la bonificación extraordinaria y temporal del precio de determinados combustibles derivados del refino del petróleo en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, se aprueban normas de gestión, y se regula el régimen de incompatibilidad con la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas, en los términos siguientes:
Uno. Se modifica el apartado 5 del artículo 3, que queda redactado del modo siguiente:
«5. El colaborador en la gestión de la bonificación podrá solicitar, a través del modelo 434, a la Agencia Tributaria Canaria en los quince primeros días naturales del mes de febrero de 2026, un anticipo a cuenta. Transcurrido dicho plazo no se admitirá una solicitud de anticipo a cuenta.
En el supuesto de empresarios que comiencen la actividad de suministro de combustibles que implique adquirir la condición de colaborador en la gestión de la bonificación con posterioridad al día 31 de enero de 2026, la solicitud de anticipo a cuenta debe presentarse en un plazo de quince días naturales a contar de la fecha de comienzo de la actividad citada que figure en la declaración censal de comienzo o modificación que estaría obligado a presentar en relación al impuesto general indirecto canario, conforme al capítulo II del título III del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, siempre y cuando en dicho trimestre natural resulte aplicable la bonificación en la isla donde radique la estación o estaciones de servicios o instalaciones de venta directa.
El importe del anticipo a cuenta sería el resultado de multiplicar por 2 el importe de la cuantía de multiplicar el importe de la bonificación vigente en el mes de febrero de 2026, por el volumen medio mensual de litros de los productos que conforman el ámbito objetivo de la bonificación, vendidos durante el año 2025 en el conjunto de las instalaciones situadas en las islas no capitalinas en las que el colaborador en la gestión ostente la titularidad de los derechos de explotación.
Si la actividad la comienza con posterioridad al día 31 de enero de 2026, deberá proponer un importe de anticipo resultado de multiplicar por 2 el importe de la bonificación vigente en el mes de comienzo de la actividad por el volumen medio mensual de litros de los productos que conforman el ámbito objetivo de la bonificación que prevea vender durante 2026. No cabe la solicitud de anticipo a cuenta cuando la fecha de comienzo de la actividad se produce en el mes de diciembre de 2026. Se asimila al comienzo de la actividad con posterioridad al día 31 de enero de 2026, si durante este mes la isla no capitalina donde radica la instalación desde la cual se suministra el combustible, no está autorizada.
En la solicitud de comunicación de datos y solicitud de devolución de la bonificación correspondiente al mes de diciembre de 2026, el colaborador procederá a minorar, de la devolución mensual correspondiente, el importe del anticipo concedido. Si el importe de la devolución fuera inferior al importe del anticipo, el colaborador deberá ingresar en el mes de enero de 2027 la diferencia a través del modelo 800 de declaración de ingresos no tributarios de la Comunidad Autónoma de Canarias. Si el importe de la devolución fuera superior al importe del anticipo, se le devolverá la diferencia positiva entre ambos importes.
En el caso de que el colaborador no haya solicitado la devolución de la bonificación durante alguno de los meses de duración de la medida, habiendo percibido el anticipo a cuenta, el colaborador deberá ingresar dicho anticipo, a través del modelo 800 de declaración de ingresos no tributarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los últimos quince días naturales del mes siguiente al periodo mensual respecto al que no se ha presentado la comunicación de datos y solicitud de devolución de la bonificación.
En el supuesto de que el colaborador no haya solicitado la devolución de la bonificación durante alguno de los meses de duración de la medida como consecuencia de la inaplicación de la bonificación de conformidad con la Orden que periódicamente apruebe la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda fijando la cuantía mensual de la bonificación, no supondrá la obligación del reintegro del anticipo en los términos del párrafo inmediato anterior. No obstante, si en el último trimestre del año no es aplicable la bonificación, podrá optar por el reintegro del anticipo que se deberá realizar en el mes de octubre de 2026, o, en su caso, minorar de la devolución mensual correspondiente al mes de septiembre de 2026, el importe del anticipo concedido».
Dos. Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 7, que queda redactada del modo siguiente:
«c) Solicitud de anticipo a cuenta.
Por no disponer de la consideración de colaborador en la gestión de la bonificación, en ningún caso tendrán obligación de presentar el modelo 434 las personas o entidades que desde instalaciones situadas en las islas no capitalinas únicamente suministren combustibles, en un mes natural, a buques y embarcaciones registrados en la lista séptima del Registro de Matrícula de Buques».
Tres. Cláusula de salvaguarda de rango reglamentario.
Mantienen el rango reglamentario de orden las normas modificadas en el apartado primero de la presente disposición final.

