Df 16 presupuestos generales para el año 2017 de la comunidad autónoma de las Illes Balears
D.F. 16ª. Modificación del Decreto 110/2002, de 2 de agosto, por el que se regula el procedimiento para llevar a cabo la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Consejería de Educación y Cultura de la comunidad autónoma de las Illes Balears
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El artículo 12 del Decreto 110/2002, de 2 de agosto, por el que se regula el procedimiento para llevar a cabo la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Consejería de Educación y Cultura de la comunidad autónoma de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:
Artículo 12
Disposición de fondos
1. Las disposiciones de fondos se efectuarán mediante talones nominativos, domiciliaciones o transferencias bancarias autorizados por las firmas mancomunadas del director y el secretario del centro o de sus sustitutos. No obstante, con la petición previa justificada del director del centro, la disposición de fondos podrá efectuarse mediante tarjetas de débito o de prepago y otros medios previamente autorizados por el director general competente en materia de tesorería con el visto bueno del secretario general de la consejería competente en materia de educación. Los centros con características especiales en cuanto a la composición se ajustarán al régimen de disposición de fondos que se determine mediante orden.
2. Sólo se podrán efectuar órdenes de pago si se dispone de fondos suficientes en la cuenta corriente, que en ningún caso podrá quedar al descubierto.
