Df 16 Simplificación administrativa
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D.F. 16ª. Adaptación de régimen de intervención, procedimientos y plazos de silencio e informe.

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1. Dentro del plazo de seis meses contados desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de Aragón aprobará y remitirá a las Cortes de Aragón para su tramitación un proyecto de ley de aplicación de la Ley de simplificación administrativa, que se atendrá estrictamente a los criterios establecidos en ella, con los siguientes contenidos:

a) Reformas legales necesarias para la sustitución de autorizaciones o licencias previas por declaraciones responsables o comunicaciones.

b) Reformas legales necesarias para la sustitución del silencio negativo por silencio positivo.

c) Reformas legales necesarias para la revisión de los plazos de silencio administrativo.

d) Reformas legales necesarias para la revisión de los plazos de emisión de informes y dictámenes.

e) Procedimientos en los que la aportación inicial de documentación por los solicitantes se sustituye por declaración responsable, indicando el momento en que habrá de aportarse la documentación, y reformas legales necesarias para ello.

2. Mediante Resolución conjunta de la secretaría general técnica del departamento competente en materia de Administración pública y de la Secretaría General de la Presidencia, se aprobarán, dentro del plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta ley, el procedimiento que se seguirá y los formularios que deberán cumplimentarse por los diferentes departamentos y organismos públicos respecto de las cinco cuestiones a las que se refiere el apartado anterior.

3. La efectiva sustitución de autorizaciones o licencias previas por declaraciones responsables o comunicaciones requerirá la aprobación de un Decreto posterior, que tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) El momento a partir del cual se aplicará el régimen de declaración responsable o comunicación previa. Los procedimientos iniciados antes de ese momento continuarán tramitándose conforme a la normativa que fuese de aplicación al iniciarse.

b) Las tablas de cumplimiento, de modo que tanto los interesados como los órganos responsables del procedimiento puedan identificar de forma sencilla los requisitos y documentación precisa.

c) Los modelos de declaración responsable o comunicación.

4. La aplicación del régimen de declaración responsable o comunicación requiere que, previamente, existan servicios y personal de inspección adecuados para desarrollar las funciones de comprobación, inspección y sanción. Podrán tramitarse simultáneamente el Decreto al que se refiere el apartado anterior y las modificaciones necesarias de las relaciones de puestos de trabajo y, en su caso, presupuestarias, para dotar dichos servicios o reordenar los servicios existentes que gestionaban las autorizaciones y licencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2021 en vigor desde 23-02-2021