Df 17 Economía sostenible
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D.F. 17ª. Reforma de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

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Tiempo de lectura: 2 min

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Uno. La letra b) del apartado 2 del artículo 114 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, quedará redactada como sigue:

«b) Personas naturales o jurídicas para financiar bienes e inversiones en general que deban revertir a la Administración General del Estado y hayan de quedar afectos a concesión administrativa, o deban adquirirse o realizarse en el marco de un contrato de concesión de obra pública o de colaboración entre el sector público y el sector privado, o por una sociedad de economía mixta creada para ejecutar uno de estos contratos.»

Dos. El apartado 1 del artículo 115 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, queda redactado como sigue:

«1. El importe total de los avales contemplados en el apartado 2 del artículo precedente de esta Ley no podrá exceder del límite que en cada ejercicio señale la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Dentro de este límite se especificará el importe que, como máximo, podrá destinarse a avalar las operaciones concertadas por las sociedades de economía mixta y por los adjudicatarios de contratos de concesión de obra pública o de colaboración entre el sector público y el sector privado a que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo anterior.

El límite anual de avales se entenderá referido al principal de las operaciones avaladas. El aval concedido no podrá garantizar más que el pago del principal y de los intereses, salvo que la Ley de Presupuestos o de concesión dispongan expresamente otra cosa.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-2011 en vigor desde 06-03-2011