Df 17 General Tributaria de Gipuzkoa
D.F. 17ª. Modificación de la NORMA FORAL 2/1990, de 11 de enero, de Tasas y Precios Públicos.
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Se modifican los siguientes preceptos de la NORMA FORAL 2/1990, de 11 de enero, de Tasas y Precios Públicos:
Uno. Se modifica el artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 6. Concepto.
Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.
Se entenderá que los servicios se prestan o las actividades se realizan en régimen de derecho público cuando se lleven a cabo mediante cualquiera de las formas previstas en la legislación administrativa para la gestión del servicio público y su titularidad corresponda a un ente público».
Dos. Se modifica el artículo 9, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 9. Fuentes normativas de las tasas.
Las tasas se regirán:
a) Por la presente Norma Foral, por la Norma Foral General Tributaria y demás Normas Forales aplicables en cuanto no preceptúen lo contrario.
b) En su caso, por la Norma Foral propia de cada tasa.
c) Por las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de estas Normas Forales».
Tres. Se modifica el artículo 22, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 22. Gestión.
1. La gestión de las tasas corresponde al Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, sin perjuicio de lo dispuesto en las Normas Forales reguladoras de cada tasa.
2. No obstante lo anterior, y de acuerdo con la naturaleza y características de cada tasa, podrá establecerse reglamentariamente la participación en el procedimiento de gestión tributaria, de otros Departamentos de la Diputación Foral, así como de Entes u Organismos distintos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
3. En la gestión de las tasas se aplicarán, en todo caso, los principios y procedimientos de la Norma Foral General Tributaria recogidos en sus Títulos II y III, respectivamente, y la regulación relativa al régimen sancionador y a la revisión de actos en vía administrativa recogidos en sus Títulos IV y V».
