Df 17 Medidas de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial
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»D.F. 17ª. Habilitación para la modificación o para la prórroga de la vigencia temporal de determinados preceptos.
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1. Se habilita al Gobierno de Canarias a modificar, mediante decreto, la disposición adicional segunda de la presente ley.
2. El Gobierno de Canarias, mediante decreto adoptado a propuesta de las consejerías competentes por razón de la materia afectada, podrá prorrogar la vigencia temporal de los artículos 2, 7.1 y 8 y de la disposición transitoria segunda de la presente ley.
