Df 17 Medidas para paliar la crisis producida por los efectos de la guerra en Ucrania
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»D.F. 17ª. Deslegalización
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El Consejo de Gobierno, mediante decreto, puede modificar las normas que contienen las disposiciones adicionales cuarta y quinta y finales sexta, séptima, octava y decimosexta de este decreto ley, así como el contenido de la disposición adicional séptima de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se modifica mediante el apartado 2 de la disposición final novena de este decreto ley.
