Df 17 Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas
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D.F. 17ª. Modificación de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León.

Vigente

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1. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 78 con la siguiente redacción:

«4. Los graduados o licenciados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte quedan facultados para ejercer la profesión de Entrenador Deportivo en las competiciones dentro de los Juegos Escolares del Programa de Deporte en Edad Escolar y en las competiciones federadas de ámbito autonómico.»

2. Se añade un nuevo apartado 3 a la Disposición Adicional Primera, con la siguiente redacción:

«3. A los efectos de la cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Monitor Deportivo establecida en el artículo 71.2 apartados b) y c) y para el ejercicio de la profesión de Entrenador Deportivo contemplada en el artículo 72, podrán desempeñar dichas profesiones quienes acrediten titulación y/o certificación federativa de la modalidad y/o especialidad correspondiente.

A los efectos de la cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Monitor Deportivo establecida en el artículo 71.2 apartado b) y para el caso en el que la actividad profesional se lleve a cabo en el seno de actividades de turismo activo, también podrán desempeñar dicha profesión las personas que acrediten la titulación de monitor de nivel con la formación específica vinculada a la actividad que desarrollen, siempre y cuando el objetivo principal de la actividad sea la promoción del ocio recreativo o turístico y no una finalidad puramente deportiva.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-2021 en vigor desde 17-03-2021