Df 17 Presupuestos 2012 I. Balears
D.F. 17ª. Entrada en vigor y ámbito temporal de vigencia
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1. Esta ley entra en vigor, una vez publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, el 1 de enero de 2012, sin perjuicio de lo que establecen las dis posiciones adicionales segunda, duodécima y decimotercera, y la disposición transitoria segunda de esta ley.
En todo caso, la modificación del artículo 23.2 de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, con tenida en la disposición final octava de la presente ley, no desplegará efectos hasta que entre en vigor la normativa reglamentaria de desarrollo que regule el régimen de control interno de la Agencia Tributaria de las Illes Balears a cargo de la Intervención General de la comunidad autónoma.
2. Todos los preceptos de esta ley que no limiten expresamente sus efec tos al año 2012 tienen vigencia indefinida.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.
Palma, a veintitrés de diciembre de dos mil once.
EL PRESIDENTE, José Ramón Bauzá Díaz
El vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo José Ignacio Aguiló Fuster
