Df 17 Presupuestos 2019 Canarias
D.F. 17ª. Modificación de la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se modifica la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud, en los siguientes términos:
Uno. El artículo 15 queda redactado como sigue:
«1. El Consejo de la Juventud de Canarias se configura como una corporación pública de base privada, dotada de personalidad jurídica, que tiene por finalidad servir de cauce de encuentro, diálogo, participación y asesoramiento en las políticas públicas en materia de juventud, y que desempeñará las funciones que reglamentariamente se determinen para el cumplimiento de estos fines.
2. El Consejo de la Juventud de Canarias aprobará su reglamento de régimen interior, que deberá ser autorizado por el consejero o consejera competente en materia de juventud, siempre que se ajuste a las normas que reglamentariamente se aprueben, en cuanto a su organización y funcionamiento».
Dos. Se deroga el artículo 16-ter.
Tres. Se modifica la disposición transitoria única que queda redactada del tenor siguiente:
«Hasta que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de esta ley, se constituya como corporación pública de base privada el Consejo de la Juventud de Canarias continuará desempeñando sus funciones como órgano colegiado de participación, representación y consulta en el desarrollo de las políticas en materia de juventud de acuerdo con sus normas de creación, organización y funcionamiento.
Durante este periodo, los miembros del órgano colegiado Consejo de la Juventud de Canarias permanecerán en su cargo en funciones».
