Df 17 Presupuestos generales 2025 de la comunidad autónoma de las Illes Balears
D.F. 17ª. Modificación del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular
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El apartado 3 del artículo 4 del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular, queda modificado de la siguiente manera:
"3. No obstante, sólo en lo que se refiere a los servicios que no sean competencia exclusiva, corresponde al Gobierno de las Illes Balears determinar si un servicio es de carácter suprainsular, previa consulta a la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales.
A tal efecto, el catálogo de servicios de ámbito suprainsular se aprobará por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de los consejeros competentes en materia de servicios sociales y en materia de hacienda, el cual deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, y mantenerse actualizado."
