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Df 17 presupuestos generales para el año 2017 de la comunidad autónoma de las Illes Balears

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D.F. 17ª. Modificaciones del Decreto 135/2001, de 14 de diciembre, de regulación de los pagos librados a justificar

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1. Los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Decreto 135/2001, de 14 de diciembre, de regulación de los pagos librados a justificar, quedan modificados de la siguiente manera:

2. Corresponderá al consejero competente en materia de hacienda autorizar la apertura y la cancelación de las cuentas de fondos a justificar con cualquier entidad de crédito, modificar el nombre de estas cuentas, designar a las personas autorizadas para utilizarlas y sustituir estas personas por otras, a propuesta del secretario general de la consejería o del órgano equivalente de la sección presupuestaria o del organismo correspondiente.

En la solicitud, el secretario general o el órgano equivalente acreditará el nombramiento del empleado público que deberá ejercer las funciones de cajero pagador, del sustituto de éste y del funcionario que firmará también las disposiciones de fondos de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del presente decreto. Asimismo, en la solicitud deberán constar el nombre y la finalidad de la cuenta y, en su caso, la cancelación o cualquier modificación que se tenga que hacer.

3. Los intereses generados por las cuentas de pagos a justificar se ingresarán en las cuentas corrientes de la Tesorería General de la comunidad autónoma que previamente indique la dirección general competente en materia de tesorería y se imputarán a los correspondientes conceptos del presupuesto de ingresos.

2. El artículo 7 del citado Decreto 135/2001 queda modificado de la siguiente manera:

Artículo 7

Disposición de fondos

La disposición de fondos de las cuentas a que se refiere el artículo 6 del presente decreto se efectuará, necesariamente, con las firmas del cajero pagador -sin perjuicio de la eventual delegación o suplencia en otros órganos o unidades administrativas- y de un funcionario debidamente autorizado para los pagos de fondos a justificar, y se realizará con carácter general mediante cheques nominativos o transferencias bancarias. No obstante, la disposición de fondos podrá efectuarse también mediante tarjetas de débito o de prepago u otros medios previamente autorizados por el director general competente en materia de tesorería, previa petición justificada del secretario general de la consejería o del órgano equivalente de la sección presupuestaria o del organismo correspondiente.

3. El apartado 1 del artículo 8 del citado Decreto 135/2001 queda modificado de la siguiente manera:

1. Los gestores competentes ordenarán al cajero pagador, para cada gasto o de forma previa y genérica, la procedencia de efectuar los pagos materiales que sean consecuencia de los gastos que tengan que satisfacerse mediante el procedimiento de pagos a justificar. El cajero pagador extenderá los cheques nominativos o las órdenes de transferencia, o, en su caso, realizará los correspondientes pagos mediante tarjeta de débito u otro medio previamente autorizado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del presente decreto, con cargo a los fondos incluidos en las cuentas de fondos a justificar.