Df 17 prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario
D.F. 17ª. Régimen fiscal de las donaciones de alimentos.
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El Gobierno establecerá, en el menor tiempo posible, el mecanismo para la aplicación inmediata del tipo del 0 por ciento a todas las entregas de bienes, en especies o dinerarias, realizadas en concepto de donativos para la adquisición de alimentos o artículos de primera necesidad a las entidades sin fines lucrativos definidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91.Cuatro de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Este régimen se aplicará exclusivamente a los alimentos y bienes que serán utilizados para donaciones, y se excluyen los productos adquiridos para volver al circuito comercial.
