Df 18 Ley de Mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social
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»D.F. 18ª. Modificación por disposición reglamentaria.
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Reglamentariamente se podrán modificar:
a) Los porcentajes del apartado 1 del artículo 34 quáter, que se modifica en el artículo 1.cuarto.cuatro.
b) El porcentaje del 50 por ciento previsto en el artículo 34.2.b), que se modifica en el artículo 1.cuarto.uno.
