Df 18 Medidas de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial
D.F. 18ª. Entrada en vigor.
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1. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
2. La adición del segundo párrafo al apartado 1 del artículo 62 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, entrará en vigor en la fecha de entrada en vigor del reglamento de intervención administrativa sobre las explotaciones de energía geotérmica en Canarias.
3. El visado de conformidad y calidad para la legalización territorial y ambiental de explotaciones ganaderas se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor del reglamento a que se refiere la disposición final decimoquinta de la presente ley.
Por tanto, ordeno a la ciudadanía y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
En Canarias, a 21 de diciembre de 2021.
EL PRESIDENTE,
Ángel Víctor Torres Pérez.
