Df 18 Medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial
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D.F. 18ª. Entrada en vigor.

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1. El presente Decreto ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

2. La adición del segundo párrafo al apartado 1 del artículo 62 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, entrará en vigor en la fecha de entrada en vigor del reglamento de intervención administrativa sobre las explotaciones de energía geotérmica en Canarias.

3. El visado de conformidad y calidad para la legalización territorial y ambiental de explotaciones ganaderas se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor del reglamento a que se refiere la disposición final decimoquinta del presente Decreto ley.

Dado en Canarias, a 10 de septiembre de 2020.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,

Ángel Víctor Torres Pérez.

EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD,

Julio Manuel Pérez Hernández.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Manuela de Armas Rodríguez.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Alicia Vanoostende Simili.

LA CONSEJERA DE TURISMO, INDUSTRIA Y COMERCIO,

Yaiza Castilla Herrera.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,

José Antonio Valbuena Alonso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-09-2020 en vigor desde 12-09-2020