Df 18 Medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial
D.F. 18ª. Entrada en vigor.
1. El presente Decreto ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
2. La adición del segundo párrafo al apartado 1 del artículo 62 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, entrará en vigor en la fecha de entrada en vigor del reglamento de intervención administrativa sobre las explotaciones de energía geotérmica en Canarias.
3. El visado de conformidad y calidad para la legalización territorial y ambiental de explotaciones ganaderas se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor del reglamento a que se refiere la disposición final decimoquinta del presente Decreto ley.
Dado en Canarias, a 10 de septiembre de 2020.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.
EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Julio Manuel Pérez Hernández.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Manuela de Armas Rodríguez.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Alicia Vanoostende Simili.
LA CONSEJERA DE TURISMO, INDUSTRIA Y COMERCIO,
Yaiza Castilla Herrera.
EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,
José Antonio Valbuena Alonso.
- Texto Original. Publicado el 11-09-2020 en vigor desde 12-09-2020