Df 18 Presupuestos 2019 Canarias

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D.F. 18ª. Modificación de la Ley 8/2014, de 28 de octubre, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales.

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Se suprime el apartado 3 del artículo 16 de la Ley 8/2014, de 28 de octubre, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales, y se añade un nuevo artículo 16-bis, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 16-bis. Atención a mujeres transexuales víctimas de violencia de género.

1. Toda persona cuya identidad de género sentida sea la de mujer y se considere víctima de la violencia machista, tendrá acceso, en condiciones de igualdad, a los recursos asistenciales dispuestos a tal efecto por la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Para acreditar la condición de mujer transexual bastará con una declaración responsable de la víctima en este sentido. A estos efectos no resultará de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2».