Df 19 Economía sostenible

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D.F. 19ª. Modificación de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

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Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional octava de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. Una vez establecidas las condiciones generales, requisitos y características técnicas de la presentación de solicitudes y escritos en soporte magnético o por medios telemáticos, quedará reducido en un 15 por ciento el importe de las tasas a que estén sujetas dichas solicitudes y escritos, si los mismos son presentados y las tasas son abonadas previa o simultáneamente por dichos medios técnicos.»