Df 19 General Tributaria de Gipuzkoa

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D.F. 19ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.

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En el ámbito de competencias de la Diputación Foral, el Diputado Foral para la Fiscalidad y las Finanzas podrá dictar las correspondientes normas de desarrollo aplicables a las actuaciones y procedimientos tributarios que se realicen por medios electrónicos, informáticos o telemáticos y a las relacionadas con los medios de autenticación utilizados por la Administración tributaria.