Df 19 Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas
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Df 19 Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas

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D.F. 19ª. Modificación del Decreto-ley 4/2020, de 18 de junio, de impulso y simplificación de la actividad administrativa para el fomento de la reactivación productiva en Castilla y León.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

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Se modifica la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto-ley 4/2020, de 18 de junio, en los siguientes términos:

«Medidas excepcionales aplicables a las sociedades cooperativas.

Las medidas reguladas a continuación estarán vigentes mientras permanezcan las medidas sanitarias y/o limitativas de la movilidad y del derecho de reunión derivados del COVID-19 aplicadas por las autoridades sanitarias y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2021.

1.- Las medidas excepcionales en relación con la Asamblea general son las siguientes:

a) De manera excepcional, y hasta el 31 de diciembre de 2021, aunque los estatutos de las sociedades cooperativas no lo prevean, se podrá celebrar la Asamblea general, tanto ordinaria como extraordinaria, y adoptar acuerdos mediante videoconferencia u otros medios de comunicación que permitan la participación a distancia de los socios.

Las reuniones que se celebren de esta manera se entiende que han tenido lugar en el domicilio social de la cooperativa.

b) En la convocatoria que el Consejo Rector haga, de acuerdo con lo previsto en el apartado primero, se hará constar las razones de excepcionalidad por las que se debe hacer de esta manera y especificar detalladamente cómo se llevará a cabo, en primera y en segunda convocatoria. En todo caso, es responsabilidad del Consejo Rector adoptar las medidas pertinentes, en atención a las circunstancias concretas de cada sociedad cooperativa, para que los socios reciban la convocatoria y puedan participar en la asamblea convocada.

c) En el acta de la sesión, además de las circunstancias indicadas en el artículo 38 de la Ley 4/2002, de 11 abril, de Cooperativas de Castilla y León, el secretario del Consejo Rector deberá dejar constancia expresa que ha reconocido la identidad de todas las personas asistentes. El acta aprobada se remitirá, en el plazo máximo de quince días desde que tuvo lugar la reunión, a las direcciones de correo electrónico de cada una de las personas asistentes.

En todos los casos, se debe hacer posible el acceso, desde el momento en que se realice la convocatoria, a los documentos a los que se refiere el artículo 22.3.C) de la Ley 4/2002, de 11 abril.

d) Las cooperativas que, conforme con el artículo 53 de la Ley 4/2002, de 11 abril, tengan previstas la celebración de asambleas generales mediante juntas preparatorias y Asambleas generales de delegados, podrán prescindir de celebrar las juntas o asambleas preparatorias, entendiéndose prorrogado, hasta el 31 de diciembre de 2021, el mandato de las personas delegadas para la asamblea anterior celebrada. El Consejo Rector deberá motivar en la convocatoria de la Asamblea general las razones por las que no se pueden hacer las juntas preparatorias.

No obstante, si se hubiesen celebrado tales juntas o asambleas preparatorias y hubieran sido designados delegados, serán estos los que podrán concurrir a la Asamblea general, aunque la celebración de la asamblea inicialmente prevista hubiera sido aplazada o revocada.

No serán de aplicación dichas excepcionalidades para los acuerdos que deban adoptarse de conformidad con el artículo 37.2 de la Ley 4/2002, de 11 de abril.

e) Excepcionalmente, y hasta el 31 de diciembre de 2021, en las asambleas generales convocadas, cada socio podrá disponer como máximo de cinco votos delegados, que deben cumplir los requisitos del artículo 36 de la Ley 4/2002, de 11 abril. En todo caso, dentro del plazo del mes siguiente a la celebración de la Asamblea general, el Consejo Rector deberá facilitar información escrita a los socios de los acuerdos adoptados.

2.- Las medidas en relación con el Consejo Rector son las siguientes:

De manera excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2021, aunque los estatutos de las sociedades cooperativas no lo prevean, el Consejo Rector y las comisiones delegadas podrán reunirse y adoptar acuerdos por medio de videoconferencia u otros medios de comunicación que permitan la participación a distancia de los socios.

Las reuniones que se celebren de esta manera se entiende que han tenido lugar en el domicilio social de la cooperativa.

Igualmente, los miembros de estos órganos pueden participar utilizando medios virtuales, aunque éstos no estén previstos en los estatutos sociales.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-2021 en vigor desde 17-03-2021