Df 19 Presupuestos 2019 Canarias

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D.F. 19ª. Modificación de la Ley 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias.

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La Ley 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 10 que queda redactado como sigue:

«Artículo 10. El Pleno.

1. El Pleno es el órgano supremo de gobierno y representación de la cámara.

2. Estará compuesto por un número de vocalías no superior a 60 ni inferior a 10, distribuidas en los siguientes grupos:

a) Grupo de representantes de todas las empresas de la cámara, compuesto por dos tercios del total de los vocales que componen el Pleno, elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto.

Las vocalías de este grupo se distribuirán en tantas categorías y, si procediera, subcategorías como sea necesario para que puedan estar representados, en proporción a su representatividad, los intereses de los distintos sectores económicos presentes en la demarcación de la cámara.

La representatividad de cada sector económico se determinará atribuyendo una tercera parte de su magnitud total a su aportación al PIB, otra al número de empresas que aglutine y otra al número de trabajadores a los que dé empleo.

Las vocalías de este grupo serán elegidas entre todas las personas físicas o jurídicas adscritas a la cámara.

b) Grupo de representantes de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la circunscripción de la cámara, compuesto por la mitad de un tercio del total de los vocales que componen el Pleno.

Serán elegidas entre las candidaturas que, en número equivalente al de vocalías a cubrir, estén incluidas en la lista que deberán proponer las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas, en el ámbito territorial de la correspondiente cámara que, de conformidad con la legislación laboral, determinará la consejería competente en materia de empleo.

c) Grupo de representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria en cada demarcación, compuesto por la mitad de un tercio del total de los vocales que componen el Pleno.

Serán elegidos entre las empresas que hayan realizado una aportación voluntaria, en la forma y cuantía que se determine por la consejería competente en materia de comercio.

3. La condición de miembro del Pleno es única e indelegable y su mandato es de cuatro años. Los miembros de Pleno a los cuales hace referencia la letra a) del apartado 2 de este artículo no pueden pertenecer a más de un subgrupo, categoría o subcategoría de vocales. Ninguna persona física puede representar a más de un miembro del Pleno en el ejercicio de su función.

4. La condición de miembro del Pleno se pierde por:

a) Cuando, por circunstancias sobrevenidas, deje de concurrir alguno de los requisitos necesarios para ser elegido.

b) En el supuesto de empresas que formen parte del Pleno por ser las de mayor aportación voluntaria, las que dejen de realizar la misma conforme a lo dispuesto en el reglamento de régimen interior.

c) Por no haber tomado posesión dentro del plazo fijado en el reglamento de régimen interior.

d) Por falta de asistencia injustificada a las sesiones del Pleno durante dos veces o cuatro a las del Comité Ejecutivo, en el curso de un año natural.

e) Por renuncia o por cualquier causa que le incapacite para el desempeño del cargo.

f) Por ser inhabilitado para empleo o cargo público.

g) Por incumplimiento grave del código de buenas prácticas, previa audiencia del interesado.

h) Por fallecimiento, en el caso de personas físicas, o extinción, en el caso de las personas jurídicas.

El Pleno debe acordar, o constatar, la pérdida de la condición de miembro de este y la correspondiente declaración de vacante en la primera sesión que celebre después de que aquella se haya producido.

5. El Pleno se constituye dentro del mes siguiente a la fecha de celebración de las elecciones. El órgano tutelante, consultando previamente a las cámaras, debe fijar la fecha de la sesión constitutiva y convocarla.

Si resultara imposible la válida constitución del Pleno de una cámara, el órgano tutelante designará, en la forma que se determine reglamentariamente, una comisión gestora con las siguientes funciones:

a) Las de gestión, administración y representación indispensables para el funcionamiento ordinario de la corporación y que no comprometan la actuación de los nuevos órganos de gobierno electos.

b) Las encaminadas a la constitución de los nuevos órganos de gobierno por los procedimientos reglamentarios.

Si en el plazo de tres meses la comisión gestora no lograra que se constituyeran los nuevos órganos de gobierno, solicitará al órgano tutelante competente que convoque nuevas elecciones.

6. Corresponden al Pleno las funciones siguientes:

a) La adopción de acuerdos relativos a la finalidad legal de representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, la navegación y los servicios.

b) El ejercicio de las funciones consultivas y de propuesta propias de las cámaras.

c) La elección de la persona que ostente la Presidencia y de los otros cargos del Comité Ejecutivo, de entre los miembros del Pleno y, si procede, de los miembros de las delegaciones insulares.

d) La aprobación de los proyectos de reglamento de régimen interior y de código de buenas prácticas y sus modificaciones, del proyecto de presupuestos ordinarios y extraordinarios y de sus liquidaciones, así como de las cuentas anuales, que someterá a la aprobación del órgano tutelante en los términos establecidos en el artículo 34 de esta ley.

e) El nombramiento y el cese de los representantes de la cámara en el Consejo General de Cámaras y en todo tipo de organismos y de entidades públicas y privadas.

f) El nombramiento y el cese, a propuesta de la Presidencia, de las personas de reconocido prestigio de la vida económica a que se refiere la letra b) del apartado 8 de este artículo.

g) Aquellas otras atribuidas por la presente ley, sus normas de desarrollo y el reglamento de régimen interior.

7. El Pleno de la cámara puede delegar el ejercicio de determinadas funciones en la Presidencia o en el Comité Ejecutivo. En todo caso, la delegación de funciones es efectiva desde su adopción, es revocable en cualquier momento y no debe exceder la duración del mandato del Pleno. Se extingue automáticamente en el momento de renovarse el Pleno.

8. La asistencia a las sesiones del Pleno será obligatoria para sus miembros y también para la Secretaría General y la Dirección Gerencia, si la hubiera, que asistirán con voz pero sin voto.

Podrán asistir a las reuniones del Pleno, con voz pero sin voto, debiendo convocarles:

a) El consejero o consejera del Gobierno de Canarias competente en materia de comercio o persona en quien delegue.

b) Las personas de reconocido prestigio de la vida económica del ámbito territorial de demarcación de la cámara, que tendrán la consideración de vocales asesores.

La Presidencia propondrá al Pleno, para el nombramiento a que se refiere el párrafo anterior de este artículo, una lista de personas que supere en un tercio el número de personas a elegir.

Las funciones de las vocalías asesoras no podrán prolongarse más que las del Pleno que las haya elegido.

9. Los reglamentos de régimen interior de las cámaras regularán, respetando lo dispuesto en esta ley, el número de miembros de sus respectivos Plenos, el máximo de vocalías asesoras que puedan elegir y sus funciones, el régimen de constitución, de funcionamiento, de organización y de adopción de sus acuerdos».

Dos. Se da nueva redacción al capítulo IV «Régimen electoral», pasando a tener los artículos que lo integran el siguiente tenor literal:

«Capítulo IV

Régimen electoral

«Artículo 20. Régimen electoral.

El régimen electoral de las cámaras se regirá, además de por lo dispuesto en la normativa básica de cámaras, por la presente ley, por su normativa de desarrollo y, supletoriamente, por lo dispuesto en la legislación electoral general».

«Artículo 21. Derechos y deberes electorales.

1. Los electores de las cámaras tienen derecho a elegir los órganos de gobierno de las cámaras y a ser elegidos como miembros de los mismos, en los términos establecidos por la ley y su desarrollo reglamentario.

2. Para ser elector, en nombre propio o en representación de personas jurídicas, se requiere estar inscrito en el último censo aprobado por la cámara respectiva, ser mayor de edad y no estar incurso en ninguna causa legal que impida dicha condición.

3. Para ser elegible como miembro de los órganos de gobierno de las cámaras deben cumplirse, además, los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, la de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o la de uno de los Estados a cuyos nacionales se extienda, en virtud del correspondiente acuerdo o tratado internacional, el régimen jurídico previsto para los ciudadanos anteriormente citados.

b) Tener, como mínimo, una antigüedad de dos años de ejercicio de actividad empresarial en el territorio español o en el de alguno de los Estados citados en la anterior letra a).

c) Ser elector del grupo, categoría y, si procede, subcategoría correspondiente.

d) Ser mayor de edad, si se trata de una persona física.

e) Hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

f) No encontrarse inhabilitado por causa de incapacidad, ilegalidad o incompatibilidad, de acuerdo con la normativa vigente, ni hallarse incurso en un procedimiento concursal calificado de culpable, condenado por sentencia firme por haber cometido un delito económico, ni hallarse cumpliendo pena privativa de libertad.

g) No ser empleado de la cámara ni estar participando en obras o concursos que aquella haya convocado en el momento de presentarse la candidatura o de celebrarse las elecciones.

Las empresas extranjeras, de Estados no mencionados en la letra a), pueden ser elegibles de acuerdo con el principio de reciprocidad si tienen establecimientos permanentes o sucursales en Canarias y cumplen con el resto de los requisitos referidos en los dos números anteriores.

4. Las personas naturales o jurídicas que tengan sucursales o agencias en circunscripciones correspondientes al ámbito territorial de varias cámaras tienen derecho electoral activo y pasivo en cada una de estas. Será de aplicación la misma norma a las empresas que tienen el domicilio social en el ámbito territorial de una cámara pero desarrollan la actividad en otro.

5. Las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades correspondientes a diversos grupos, diversas categorías o, en su caso, diversas subcategorías de un mismo grupo del censo de una cámara tienen derecho electoral activo y pasivo en cada uno de estos. Sin embargo, si fueran elegidas en más de un grupo, en diversas categorías de un mismo grupo o, en su caso, en diversas subcategorías de una misma categoría, no pueden ocupar más de un puesto de miembro del Pleno.

6. Los electores de las cámaras tienen la obligación de suministrar a la cámara los datos exigibles sobre la empresa y que sean necesarios a efectos electorales y, si procede, sobre el sector de su actividad; y con las garantías derivadas del régimen legal de protección de datos de carácter personal previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y demás normativa aplicable».

«Artículo 22. Censo electoral.

1. El censo electoral de cada cámara está constituido por la totalidad de las personas físicas o jurídicas adscritas a la misma conforme a la Ley 4/2014, de 1 de abril, y que tengan establecimientos, delegaciones o agencias en el ámbito territorial de la correspondiente cámara.

Así constituido, el censo electoral comprenderá la totalidad de los electores de la cámara, clasificados en grupos, categorías y, si procede, subcategorías, de acuerdo con la importancia económica relativa de los diversos sectores representados, en la forma que se determine reglamentariamente por el órgano tutelante.

2. Los censos deben ser formados y revisados anualmente por el Comité Ejecutivo, tomando como referencia el 1 de enero, y expuestos al público.

3. La estructura del censo en grupos, categorías y subcategorías debe revisarse y actualizarse cada cuatro años, previamente a las elecciones para la renovación de los órganos de gobierno, teniendo en cuenta las variables económicas sectoriales, de manera que se garantice la adecuada representación de todos los grupos, categorías y, en su caso, subcategorías en el Pleno».

«Artículo 23. Apertura y convocatoria del proceso electoral.

1. Una vez declarada la apertura del proceso electoral, por el ministerio correspondiente, las cámaras deben exponer los respectivos censos electorales al público, en la forma y durante el tiempo que se determine reglamentariamente. Las reclamaciones que se presenten contra los censos electorales deben ser aceptadas o rehusadas por el Comité Ejecutivo de la cámara respectiva. Las resoluciones de las reclamaciones ante el censo electoral son susceptibles de recurso de alzada ante el órgano tutelante.

2. La convocatoria de elecciones corresponde al órgano tutelante y debe publicarse en el Boletín Oficial de Canarias. Las cámaras deben dar difusión pública a la convocatoria en la forma que se establezca reglamentariamente.

3. En la convocatoria deben figurar:

a) El plazo y el horario para la presentación de candidaturas.

b) Los días y el horario para el ejercicio del derecho de voto, en cada grupo, categoría y, si procede, subcategoría.

c) El número de colegios electorales y los lugares donde se instalan.

d) El número de vocalías a elegir por cada uno de los grupos señalados en el artículo 10.2 de esta ley y, además, en el caso de los vocales señalados en el 10.2 a), el número de vocalías a cubrir en cada categoría y, si procede, subcategoría.

e) Los plazos para el ejercicio del voto por correo y, en su caso, el procedimiento para el ejercicio del voto electrónico.

f) Las sedes de las juntas electorales.

g) El plazo dentro del cual las cámaras deben enviar a la junta electoral correspondiente la lista de electores que deben ser designados para ostentar las presidencias o vocalías de las mesas electorales.

4. Publicada la convocatoria, en el plazo que reglamentariamente se establezca, se constituirán las juntas electorales integradas por dos representantes de los electores de la cámara, elegidos mediante sorteo, entre una relación de electores propuesta por el Comité Ejecutivo de cada cámara en la forma que se establezca por el reglamento de régimen interior, y tres representantes designados por el órgano tutelante entre el personal que preste sus servicios en la misma, uno de los cuales ejercerá las funciones de la Presidencia y otro de la secretaría, este último actuará con voz y sin voto. La Presidencia dirimirá con su voto los empates».

«Artículo 24.- Funcionamiento de los órganos de gobierno durante el periodo electoral.

1. Desde la convocatoria de las elecciones hasta la constitución de los nuevos órganos de gobierno o, en su caso, hasta la designación de una comisión gestora, los órganos de gobierno salientes deben limitar sus actuaciones a la gestión, la administración y la representación ordinarias de la corporación, adoptando y ejecutando los acuerdos y llevando a cabo las actuaciones que hagan falta para el funcionamiento normal de las cámaras y para el cumplimiento de sus funciones.

2. Para la adopción de cualquier otro acuerdo debidamente justificado, en especial de los que pueden comprometer la actuación de los nuevos órganos de gobierno, hace falta la autorización previa del órgano tutelante».

Tres. Se deja sin contenido el artículo 25.

Cuatro. Se suprimen la totalidad de las disposiciones transitorias y se sustituyen por las siguientes, cuyo texto literal es:

Disposiciones transitorias

«Primera.- Órganos de gobierno.

De conformidad con la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2014, de 1 de abril, los órganos de gobierno de cada cámara continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se constituyan los nuevos órganos de gobierno tras la finalización del correspondiente proceso electoral».

«Segunda.- Adaptación de los reglamentos de régimen interior.

En el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, las cámaras adaptarán el contenido de sus actuales reglamentos de régimen interior a la presente ley».

«Tercera.- Régimen electoral.

Hasta la entrada en vigor del reglamento de desarrollo de la presente ley, se faculta a la consejería competente por razón de la materia a aprobar, mediante orden, el régimen electoral transitorio que, además de lo dispuesto en la presente ley, se aplicará en las elecciones a las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias.

Asimismo, hasta la entrada en vigor de dicho reglamento, para la elección de los miembros del Pleno en representación de las empresas de mayor aportación voluntaria a la cámara, contemplado en el artículo 10.2 c), el Comité Ejecutivo de cada cámara los designará en atención a la cuantía de la aportación voluntaria satisfecha».