Df 2 Abanderamiento, matr...o marítimo

Df 2 Abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo

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D.F. 2ª

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El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 28 de julio de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,

VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ