Df 2 Abastecimiento y Saneamiento de Agua
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»D.F. 2ª.
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La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiendo insertarse también en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y autoridades que corresponda la guarden y la hagan guardar.
Madrid, 20 de diciembre de 1984.
JOAQUÍN LEGUINA HERRÁN
Presidente de la Comunidad
