Df 2 Accesibilidad de Galicia

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D.F. 2ª. Plan gallego de accesibilidad

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La Xunta de Galicia, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, aprobará un Plan gallego de accesibilidad. En su diseño, aplicación y seguimiento participará el Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras, y previamente a su aprobación se dará cuenta al Parlamento de Galicia. Igualmente, de forma anual remitirá al Parlamento un informe del seguimiento y grado de cumplimiento.