Df 2 Accesibilidad universal de Extremadura
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»D.F. 2ª. Entrada en vigor.
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La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, a 9 de diciembre de 2014.
El Presidente de la Junta de Extremadura, JOSÉ ANTONIO MONAGO TERRAZA
