Df 2 Accesibilidad universal de La Rioja

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D.F. 2ª. Plan de Accesibilidad.

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El Gobierno de La Rioja, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, aprobará un Plan de Accesibilidad. En su diseño, aplicación y seguimiento participará el Consejo para la Accesibilidad y, previamente a su aprobación, se dará cuenta al Parlamento de La Rioja.

Igualmente, de forma anual remitirá al Parlamento un informe del seguimiento y grado de cumplimiento.