Df 2 Actividad de producción de energía eléctrica
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»D.F. 2ª. Desarrollo y aplicación del real decreto.
Vigente
1. Se autoriza al Ministro de Industria, Energía y Turismo a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este real decreto.
2. Por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo se podrán modificar los anexos incluidos en este real decreto.
3. Las determinaciones incluidas en normas reglamentarias que son objeto de modificación por este real decreto podrán ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-08-2015 en vigor desde 01-09-2015