Df 2 Actualización de catálogos de productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado y de bienes de naturaleza duradera
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»D.F. 2ª. Habilitación normativa.
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Se faculta a la Ministra de Sanidad y Consumo para que, oído el Instituto Nacional del Consumo, actualice los anexos de este Real Decreto y dicte las disposiciones precisas para su aplicación, mediante las aclaraciones o especificaciones que, en su caso, resulten necesarias.
