Df 2 Acuerdo sobre la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo en la Administración
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»D.F. 2ª. Entrada en vigor
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1. Las disposiciones del presente acuerdo entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
2. A pesar de lo establecido en la línea anterior, las disposiciones relativas a los recursos tecnológicos y al seguimiento y control del trabajo desarrollado no surtirán efectos mientras no transcurran los plazos y se cumplan las previsiones contenidas en las disposiciones transitorias de este acuerdo.
Santiago de Compostela, 14 de diciembre de 2020
Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda y Administración Pública

