Df 2 se adapta la normativa fiscal de Gipuzkoa a la LIVA
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»D.F. 2ª. Disposiciones reglamentarias.
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Hasta la aprobación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aplicarán los preceptos reglamentarios vigentes en Territorio Común, en cuanto no se opongan a lo contenido en este Decreto Foral.
