Df 2 el que se adapta la normativa tributaria del T.H. de Gipuzkoa a lo dispuesto en la Ley 38/92, de 28-12 de Impuestos Especiales
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»D.F. 2ª. Habilitación normativa.
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El Consejo de Diputados y el Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral.
Donostia-San Sebastián, a 3 de marzo de 1998.
EL DIPUTADO GENERAL,
Roman Sudupe Olaizola.
ELDIPUTADO FORAL
DEL DEPARTAMENTO DE
HACIENDA Y FINANZAS,
Antton Marquet Artola. (2375)
