Df 2 el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas
D.F. 2ª. Entrada en vigor
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1. Este Decreto ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de las fechas específicas de entrada en vigor que fijan determinados preceptos del articulado con relación a algunas modificaciones legislativas que contiene.
2. Los artículos 4 y 5 entran en vigor a los tres meses del día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de este Decreto ley.
Por lo tanto, ordeno que toda la ciudadanía a la que sea aplicable este Decreto ley coopere a cumplirlo y que los tribunales y las autoridades a quienes corresponda lo hagan cumplir. Barcelona, 25 de marzo de 2025
Salvador Illa i Roca
Presidente de la Generalitat de Catalunya
Alícia Romero Llano
Consejera de Economía y Finanzas
