Df 2 Agencia tributaria canaria

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D.F. 2ª.- Desarrollo reglamentario.

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1. Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.

2. El Gobierno aprobará el Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.

3. En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno aprobará el contrato de gestión.