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Df 2 Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo

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D.F. 2ª.

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La presente Leyentrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, a 23 de junio de 2008.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

Materias:

LEGISLACION; COOPERACION INTERNACIONAL; ASISTENCIA SOCIAL; TERCER MUNDO

Referencias Anteriores:

Véase LEY 200700001 de 22/02/2007 publicada con fecha 08/03/2007 [200701441]