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Df 2 Agilización administrativa, gestión y control de los fondos del instrumento europeo «Next Generation EU»

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D.F. 2ª.- Modificación de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria.

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Se modifica la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, en los siguientes artículos:

Uno. Se modifica la letra c del apartado 2 del artículo 10, que queda redactada en los siguientes términos:

c) Convocar y resolver los procedimientos de selección y provisión de los puestos de la Agencia Tributaria, en los términos previstos en el artículo 30 de esta ley .

Dos. Se modifica la letra i del apartado 2 del artículo 11, que queda redactada en los siguientes términos:

i) Aprobar y elevar a la consejería competente en materia de función pública la propuesta de oferta pública de empleo y aprobar, a propuesta de la Dirección, los criterios de selección del personal que solo pueda desempeñar sus funciones en la Agencia Tributaria Canaria, así como las bases generales de los concursos destinados a la provisión de los puestos de trabajo de la misma .

Tres. Se modifica el artículo 30, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 30. Procesos selectivos y provisión de puestos de trabajo.

1. Corresponde a la Agencia Tributaria Canaria:

a) Elaborar, convocar, gestionar y resolver las convocatorias para la selección del personal funcionario de las escalas tributarias reguladas en la presente ley, así como las convocatorias para la selección del personal laboral que pueda ser adscrito a la Agencia Tributaria Canaria conforme a lo establecido en su relación de puestos de trabajo.

b) Elaborar, convocar, gestionar y resolver las convocatorias de provisión de los puestos de trabajo de la Agencia Tributaria Canaria. A la cobertura de estos puestos de trabajo podrán concurrir funcionarios pertenecientes a cuerpos o escalas no tributarios, así como el personal laboral de los diferentes grupos profesionales, cuando así lo establezca la relación de puestos de trabajo de la Agencia Tributaria Canaria.

c) La movilidad de los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo de la Agencia Tributaria Canaria y que pertenezcan a especialidades o escalas adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo de otros departamentos u organismos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de otras Administraciones Públicas, estará sometida a la condición de la previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en atención a las necesidades del servicio.

2. Los procedimientos de provisión y selección se ajustarán, en todo caso, a las disposiciones reguladoras del régimen jurídico del empleo público .

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 35, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 35. Recursos y medios informáticos.

1. Corresponde a la Agencia Tributaria Canaria:

a) La dirección, planificación y coordinación de la informática de la Agencia.

b) El desarrollo, implantación y mantenimiento de los sistemas informáticos.

c) El desarrollo y gestión de las aplicaciones informáticas.

d) La gestión de los medios que integran el sistema informático.

Para el ejercicio de las competencias citadas en este apartado, se establecerá la oportuna coordinación con la consejería competente en materia informática y de telecomunicaciones en aquellas actuaciones en las que sea precisa la interconexión o interoperabilidad de los sistemas de información de la Agencia Tributaria Canaria con los sistemas de información corporativos".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2021 en vigor desde 05-08-2021