Df 2 Agraria de Extremadura

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D.F. 2ª. Futura ley de comercialización agroalimentaria.

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A iniciativa de la Consejería competente en materia de política agraria comunitaria, y a propuesta conjunta de dicha Consejería y las Consejerías competentes en materia de comercio, industria, salud pública y consumo, se presentará a la Asamblea de Extremadura, en el plazo de doce meses siguientes a la publicación de la presente ley, un proyecto de ley de comercialización agroalimentaria en Extremadura.