Df 2 Aguas de Canarias

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D.F. 2ª

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La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la cumplan y hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife a 26 de julio de 1990.

El Presidente del Gobierno,

LORENZO OLARTE CULLEN