Df 2 Apoyo a las Familias de Euskadi

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D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.

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1.- Se faculta al Consejo de Gobierno del País Vasco para dictar disposiciones reglamentarias para el desarrollo de la presente ley.

2.- El desarrollo reglamentario de la ley se llevará a cabo en el plazo de los doce meses siguientes a la aprobación de esta ley. Además, en este plazo establecerá el sistema concreto de estandarización a que se refiere el artículo 6 de la presente ley.