Df 2 Apoyo al regreso de catalanes emigrados
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D.F. 2ª. Entrada en vigor de las obligaciones.

Vigente

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La entrada en vigor de la presente Ley no implica aumento de créditos ni generación de gastos con cargo en el presupuesto vigente. Las obligaciones derivadas de la presente Ley, si procede, entrarán en vigor a partir del próximo ejercicio presupuestario.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 25 de noviembre de 2002.

JORDI PUJOL,

Presidente

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2002 en vigor desde 25-12-2002