Df 2 se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y se modifican otras normas tributarias
D.F. 2ª. Modificación de la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
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Se introducen las siguientes modificaciones en los diseños físicos y lógicos contenidos en el anexo II de la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación:
Uno. Se modifica el campo «RESULTADO DE LA OPERACIÓN GENERADO EN UN PLAZO IGUAL O INFERIOR AL AÑO», que ocupa las posiciones 143 a 156 del registro de tipo 2, que queda redactado como sigue:
| Posiciones | Naturaleza | Descripción de los campos |
| 143 | Alfabético. | Ganancia patrimonial reducida (DT 9.ª de la Ley 35/2006) |
| Si se ha computado una ganancia patrimonial aplicando lo dispuesto en la disposición transitoria novena de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se cumplimentará este campo de la siguiente manera: | ||
| A. Se consignará esta clave «A» si se ha determinado la ganancia patrimonial aplicando lo dispuesto en la disposición transitoria novena de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. | ||
| B. Se consignará la clave «B» si se ha determinado la ganancia patrimonial sin aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria novena de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas | ||
| En cualquier otro caso este campo se rellenará a blancos. |
El resto de posiciones del campo «RESULTADO DE LA OPERACIÓN GENERADO EN UN PLAZO IGUAL O INFERIOR AL AÑO», posiciones 144 a 156 del registro de tipo 2, quedan suprimidas.
Dos. Se modifica la descripción del campo «RESULTADO DE LA OPERACIÓN GENERADO EN UN PLAZO SUPERIOR AL AÑO», que ocupa las posiciones 157 a 170 del registro de tipo 2, registro de declarado, que queda redactada como sigue:
| Posiciones | Naturaleza | Descripción de los campos |
| 157-170 | Alfanumérico. | Resultado de la operación: |
| Cuando el campo «tipo de operación» tome el valor «E», «C», «G» O «H» se consignará, con el signo que corresponda, el importe de la ganancia o pérdida patrimonial correspondiente a la operación de enajenación de la acción o participación del socio o partícipe. | ||
| 157 SIGNO: | ||
| Campo alfabético. | ||
| Si la operación de enajenación de la participación diera como resultado una pérdida patrimonial se consignará una «N» en este campo. En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. | ||
| 158-170 IMPORTE: | ||
| Campo numérico. | ||
| Los importes deben configurarse en céntimos de euros, por lo que nunca incluirán decimales. |
