Df 2 se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
Ver Indice
»D.F. 2ª.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En las provincias de Álava y Navarra la cotización empresarial y las percepciones sobre productos derivados del campo, podrán recaudarse por sus respectivas Diputaciones Forales a tenor del sistema que se establezca en aplicación del artículo 44, número 6, de la Ley de la Seguridad Social Agraria de 23 de julio de 1971, concertándose dicho sistema con la Mutualidad Nacional Agraria.
