Df 2 se aprueba el Reglam...dustriales

Df 2 se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales

Ver Indice
»

D.F. 2ª. Modificación del Documento Básico DB-SI «Seguridad en caso de Incendio» del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El Documento Básico DB-SI «Seguridad en caso de Incendio», incluido en la Parte II del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, queda modificado como sigue:

Uno. En el apartado I «Objeto» de la «Introducción» se suprime la nota (1).

Dos. En el apartado II «Ámbito de aplicación» de la «Introducción» se suprime la nota (1).

Tres. El apartado III «Criterios generales de aplicación» de la «Introducción» se modifica en los siguientes términos:

1. Se añaden los siguientes puntos 5, 6 y 7 a continuación del punto 4:

«5. En los edificios, establecimientos o zonas de uso Almacén el cumplimiento de las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio se realizará aplicando la tabla 1.1. «Condiciones de compartimentación en sectores de incendio» de la Sección SI 1 de este Documento Básico y la caracterización y los requisitos constructivos y dotacionales establecidos en los anexos I, II, III y IV del Reglamento de Seguridad en caso de incendio en los establecimientos industriales (RSCIEI).

No obstante, la ocupación de estos edificios, establecimientos y zonas se calculará de acuerdo con la densidad de ocupación asignada por la tabla 2.1 «Densidades de ocupación», de la Sección SI 3 de este Documento Básico al uso archivos, almacenes.

6. Los establecimientos cuya actividad sea el servicio de alquiler de trasteros y almacenes se consideran de uso Almacén a los efectos de aplicación de este Documento Básico. En todo caso, los sectores o áreas de incendio de estos establecimientos se clasificarán como áreas o sectores con nivel de riesgo intrínseco (NRI) medio, subnivel 5, siempre que tengan una altura de almacenamiento igual o inferior a 3 metros y como áreas o sectores con nivel de riesgo intrínseco (NRI) alto en caso de que su altura de almacenamiento sea superior a 3 metros, debiendo en ese caso calcularse su subnivel de acuerdo con lo establecido en RSCIEI.

7. A los efectos de la aplicación de este Documento Básico las áreas públicas de venta integradas en los establecimientos de uso Comercial donde el público se autoabastece de productos no se consideran zonas de uso Almacén sino zonas de uso Comercial independientemente de su carga de fuego total. Tampoco se consideran zonas de uso Almacén las áreas de archivo de documentos abiertas integradas dentro de las oficinas en los establecimientos de uso Administrativo, independientemente de su carga de fuego total. No obstante, en el supuesto de que estas zonas, tanto las de uso Comercial como las de uso Administrativo, tengan una carga de fuego total ponderada y corregida (QT), calculada según el anexo I del RSCIEI, igual o superior a tres millones de megajulios y una altura de almacenamiento superior a 5,00 metros, el cumplimiento de las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio se realizará aplicando las exigencias que este Documento Básico establezca para estas zonas de acuerdo con su uso, y además las condiciones derivadas de la caracterización y los requisitos constructivos y dotacionales establecidos en los anexos I, II, III y IV del RSCIEI siempre que estas condiciones sean más exigentes que las derivadas de la aplicación de este Documento Básico.»

2. La numeración de los actuales puntos 5, 6, 7 y 8 se sustituye por 8, 9, 10 y 11 respectivamente.

Cuatro. La Sección SI 1 «Propagación interior», se modifica en los siguientes términos:

1. En la tabla 1.1. «Condiciones de compartimentación en sectores de incendio», se sustituye el texto siguiente:

«- Toda zona cuyo uso previsto sea diferente y subsidiario del principal del edificio o establecimiento en el que esté integrado debe constituir un sector de incendio diferente cuando supere los siguientes límites:

Zona de uso Residencial Vivienda en todo caso.

Zona de alojamiento (1) o de uso Administrativo, Comercial, Docente cuya superficie construida exceda de 500 m2.

Zona de uso Pública concurrencia cuya ocupación exceda de 500 personas.

Zona de uso Aparcamiento cuya superficie construida exceda de 100 m2.(2) Cualquier comunicación con zonas de otro uso se debe hacer a través de vestíbulos de independencia.»

Por el texto:

«- Toda zona cuyo uso previsto sea diferente y subsidiario del principal del edificio o establecimiento en el que esté integrada debe constituir un sector de incendio diferente cuando supere los siguientes límites:

Zona de uso Residencial Vivienda en todo caso.

Zona de alojamiento (1) o de uso Administrativo, Comercial, Docente cuya superficie construida exceda de 500 m2 o cuya superficie construida exceda de 250 m2 en caso de uso principal Almacén.

Zona de uso Pública concurrencia cuya ocupación exceda de 500 personas, o cuya superficie exceda de 250 m2 en el caso de uso principal Almacén.

Zona de uso Aparcamiento cuya superficie construida exceda de 100 m2.(2) Cualquier comunicación con zonas de otro uso se debe hacer a través de vestíbulos de independencia.

Zona que englobe varios de los usos anteriormente enunciados y en conjunto supere los 250 m2, siendo el uso principal Almacén.

Zona de uso Almacén cuya carga de fuego total ponderada y corregida (QT), calculada según el anexo I del RSCIEI, sea igual o superior a tres millones de megajulios.»

2. Se modifica la tabla 2.1 «Clasificación de los locales y zonas de riesgo especial integrados en edificios», quedando redactada como se indica a continuación:

«Tabla 2.1 Clasificación de los locales y zonas de riesgo especial integrados en edificios

Uso previsto del edificio o establecimiento

- Uso del local o zona

Tamaño del local o zona

S = superficie construida

V = volumen construido

QT = carga de fuego total ponderada y corregida [MJ], calculada según el anexo I del RSCIEI

Riesgo bajo

Riesgo medio

Riesgo alto

En cualquier edificio o establecimiento:

- Talleres de mantenimiento, almacenes de elementos combustibles (p. e.: mobiliario, lencería, limpieza, etc.) archivos de documentos, depósitos de libros, etc. (1)

100

200

V>400 m3

- Almacén de residuos

5

15

S>30 m2

- Aparcamiento de vehículos cuya superficie S no exceda de 100 m2 o integrado en una vivienda unifamiliar.

En todo caso

- Cocinas según potencia instalada P(2)(3)

20

30

P>50 kW

- Lavanderías. Vestuarios de personal. Camerinos(4)

20

100

S>200 m2

- Salas de calderas con potencia útil nominal P

70

200

P>600 kW

- Salas de máquinas de instalaciones de climatización (según Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios, RITE, aprobado por RD 1027/2007, de 20 de julio, BOE 2007/08/29)

En todo caso

- Salas de maquinaria frigorífica: refrigerante amoniaco

En todo caso

refrigerante halogenado

P≤400 kW

P>400 kW

- Almacén de combustible sólido para calefacción

S≤3 m2

S>3 m2

- Local de contadores de electricidad y de cuadros generales de distribución

En todo caso

- Centro de transformación

- aparatos con aislamiento dieléctrico seco o líquido con punto de inflamación mayor que 300°C

En todo caso

- aparatos con aislamiento dieléctrico con punto de inflamación que no exceda de 300°C y potencia instalada P: total

P<2 520 kVA

2520

P>4 000 kVA

en cada transformador

P<630 kVA

630

P>1 000 kVA

- Sala de maquinaria de ascensores

En todo caso

- Sala de grupo electrógeno

En todo caso

Residencial Vivienda

- Trasteros(5)

50

100

S>500 m2

Hospitalario

- Almacenes de productos farmacéuticos y clínicos

100

200

V>400 m3

- Locales destinados a esterilización y almacenes anejos

En todo caso

- Laboratorios clínicos

V≤350 m3

350

V>500 m3

Administrativo

- Imprenta, reprografía y locales anejos, tales como almacenes de papel o de publicaciones, encuadernado, etc. (1)

100

200

V>500 m3

Residencial Público

- Roperos y locales para la custodia de equipajes

S≤20 m2

20

S>100 m2

Comercial

- Almacenes en los que la densidad de carga de fuego ponderada y corregida (QS) aportada por los productos almacenados sea(6)

425

850

QS>3.400 MJ/m2

La superficie construida de los locales así clasificados no debe exceder de la siguiente:

- en recintos no situados por debajo de la planta de salida del edificio

con instalación automática de extinción

S< 2.000 m2

S<600 m2

S<25 m2 y altura de evacuación <15 m

sin instalación automática de extinción

S<1.000 m2

S<300 m2

no se admite

- en recintos situados por debajo de la planta de salida del edificio

con instalación automática de extinción

<800 m2

no se admite

no se admite

sin instalación automática de extinción

<400 m2

no se admite

no se admite

Pública concurrencia

- Taller o almacén de decorados, de vestuario, etc.

100

V>200 m3

(1) En el supuesto de que estos locales tengan más de 500 m3 y una carga de fuego total ponderada y corregida (QT), calculada según el anexo I del RSCIEI, igual o superior a 3 x 106 MJ, se considerarán zonas de uso Almacén.

(2) Para la determinación de la potencia instalada sólo se considerarán los aparatos directamente destinados a la preparación de alimentos y susceptibles de provocar ignición. Las freidoras y las sartenes basculantes se computarán a razón de 1 kW por cada litro de capacidad, independientemente de la potencia que tengan. En usos distintos de Hospitalario y Residencial Público no se consideran locales de riesgo especial las cocinas cuyos aparatos estén protegidos con un sistema automático de extinción, aunque incluso en dicho caso les es de aplicación lo que se establece en la nota (3). En el capítulo 1 de la Sección SI4 de este DB, se establece que dicho sistema debe existir cuando la potencia instalada exceda de 50 kW.

(3) Los sistemas de extracción de los humos de las cocinas que conforme a lo establecido en este DB SI deban clasificarse como local de riesgo especial deben cumplir además las siguientes condiciones especiales:

- Las campanas deben estar separadas al menos 50 cm de cualquier material que no sea A1.

- Los conductos deben ser independientes de toda otra extracción o ventilación y exclusivos para cada cocina. Deben disponer de registros para inspección y limpieza en los cambios de dirección con ángulos mayores que 30? y cada 3 m como máximo de tramo horizontal. Los conductos que discurran por el interior del edificio, así como los que discurran por fachadas a menos de 1,50 m de distancia de zonas de la misma que no sean al menos EI 30 o de balcones, terrazas o huecos practicables tendrán una clasificación EI 30.

No deben existir compuertas cortafuego en el interior de este tipo de conductos, por lo que su paso a través de elementos de compartimentación de sectores de incendio se debe resolver de la forma que se indica en el apartado 3 de esta Sección.

- Los filtros deben estar separados de los focos de calor más de 1,20 m sin son tipo parrilla o de gas, y más de 0,50 m si son de otros tipos. Deben ser fácilmente accesibles y desmontables para su limpieza, tener una inclinación mayor que 45? y poseer una bandeja de recogida de grasas que conduzca éstas hasta un recipiente cerrado cuya capacidad debe ser menor que 3 l.

- Los ventiladores cumplirán las especificaciones de la norma UNE-EN 12101-3: 2016 «Especificaciones para aireadores extractores de humos y calor mecánicos.» y tendrán una clasificación F400 90.

(4) Las zonas de aseos no computan a efectos del cálculo de la superficie construida.

(5) Se consideran aquellos trasteros que tienen vinculación con las viviendas de los edificios en los que están integrados. Incluye los que comunican con zonas de uso garaje de edificios de vivienda.

(6) Las áreas públicas de venta no se clasifican como locales de riesgo especial. La determinación de QS debe realizarse conforme a lo establecido en el anexo I del RSCIEI. Los locales cuya carga de fuego total ponderada y corregida (QT), calculada según el anexo I del RSCIEI, sea igual o superior a 3 x 106 MJ se considerarán zonas de uso Almacén.

Cinco. La Sección SI 3 «Evacuación de ocupantes» se modifica en los siguientes términos:

1. En la tabla 2,1 «Densidades de ocupación (1)», se sustituye el texto siguiente:

«Aparcamiento(2)

Vinculado a una actividad sujeta a horarios: comercial, espectáculos, oficina, etc.

15

En otros casos

40»

Por el texto:

«Aparcamiento(2)

Vinculado a una actividad sujeta a horarios: comercial, espectáculos, oficina, etc.

15

En otros casos, incluidos los estacionamientos de vehículos destinados al servicio de transporte de personas y transporte de mercancías

40»

Seis. La Sección SI 4 «Instalaciones de protección contra incendios» se modifica en los siguientes términos:

En el primer párrafo del apartado 1 «Dotación de instalaciones de protección contra incendios», se sustituye el texto «La puesta en funcionamiento de las instalaciones requiere la presentación, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, del certificado de la empresa instaladora al que se refiere el artículo 18 del citado reglamento», por el siguiente texto:

«La puesta en servicio de estas instalaciones se realizará conforme a lo indicado en el citado reglamento.»

Siete. El anejo A «Terminología» se modifica en los siguientes términos:

1. Se sustituye el texto siguiente:

«Salida de planta:

Es alguno de los siguientes elementos, pudiendo estar situada, bien en la planta considerada o bien en otra planta diferente:

1. El arranque de una escalera no protegida que conduce a una planta de salida del edificio, siempre que el área del hueco del forjado no exceda a la superficie en planta de la escalera en más de 1,30 m². Sin embargo, cuando en el sector que contiene a la escalera la planta considerada o cualquier otra inferior esté comunicada con otras por huecos diferentes de los de las escaleras, el arranque de escalera antes citado no puede considerase salida de planta.

2. El arranque de una escalera compartimentada como los sectores de incendio, o una puerta de acceso a una escalera protegida, a un pasillo protegido o al vestíbulo de independencia de una escalera especialmente protegida.

Cuando se trate de una salida de planta desde una zona de hospitalización o de tratamiento intensivo, dichos elementos deben tener una superficie de al menos de 0,70 m² o 1,50 m², respectivamente, por cada ocupante. En el caso de escaleras, dicha superficie se refiere a la del rellano de la planta considerada, admitiéndose su utilización para actividades de escaso riesgo, como salas de espera, etc.

3. Una puerta de paso, a través de un vestíbulo de independencia, a un sector de incendio diferente que exista en la misma planta, siempre que:

- el sector inicial tenga otra salida de planta que no conduzca al mismo sector alternativo.

- el sector alternativo tenga una superficie en zonas de circulación suficiente para albergar a los ocupantes del sector inicial, a razón de 0,5 m²/pers, considerando únicamente los puntos situados a menos de 30 m de recorrido desde el acceso al sector. En uso Hospitalario dicha superficie se determina conforme a los criterios indicados en el punto 2 anterior.

- la evacuación del sector alternativo no confluya con la del sector inicial en ningún otro sector del edificio, excepto cuando lo haga en un sector de riesgo mínimo.

4. Una salida de edificio.»

Por el texto:

«Salida de planta:

Es alguno de los siguientes elementos, pudiendo estar situada, bien en la planta considerada o bien en otra planta diferente:

1. El arranque de una escalera compartimentada como los sectores de incendio, o una puerta de acceso a una escalera protegida, a un pasillo protegido o al vestíbulo de independencia de una escalera especialmente protegida.

Cuando se trate de una salida de planta desde una zona de hospitalización o de tratamiento intensivo, dichos elementos deben tener una superficie de al menos de 0,70 m² o 1,50 m², respectivamente, por cada ocupante. En el caso de escaleras, dicha superficie se refiere a la del rellano de la planta considerada, admitiéndose su utilización para actividades de escaso riesgo, como salas de espera, etc.

2. Una puerta de paso, a través de un vestíbulo de independencia, a un sector de incendio diferente que exista en la misma planta, siempre que:

- el sector inicial tenga otra salida de planta que no conduzca al mismo sector alternativo.

- el sector alternativo tenga una superficie en zonas de circulación suficiente para albergar a los ocupantes del sector inicial, a razón de 0,5 m²/pers, considerando únicamente los puntos situados a menos de 30 m de recorrido desde el acceso al sector. En uso Hospitalario dicha superficie se determina conforme a los criterios indicados en el punto 1 anterior.

- la evacuación del sector alternativo no confluya con la del sector inicial en ningún otro sector del edificio, excepto cuando lo haga en un sector de riesgo mínimo.

3. Una salida de edificio.»

2. Se sustituye el texto siguiente:

«Uso comercial

Edificio o establecimiento cuya actividad principal es la venta de productos directamente al público o la prestación de servicios relacionados con los mismos, incluyendo, tanto las tiendas y a los grandes almacenes, los cuales suelen constituir un único establecimiento con un único titular, como los centros comerciales, los mercados, las galerías comerciales, etc.»

Por el texto:

«Uso comercial

Edificio, establecimiento o zona cuya actividad principal es la venta de productos directamente al público o la prestación de servicios relacionados con los mismos, incluyendo, tanto las tiendas y a los grandes almacenes, los cuales suelen constituir un único establecimiento con un único titular, como los centros comerciales, los mercados, las galerías comerciales, etc.»

3. Se incorpora el término siguiente:

«Uso almacén

Edificio o establecimiento destinado de forma principal al almacenamiento de materiales o productos. También se consideran de uso almacén las zonas destinadas de forma principal al almacenamiento de materiales o productos siempre que tengan una carga de fuego total ponderada y corregida (QT), calculada según el anexo I del RSCIEI, igual o superior a tres millones de megajulios. No obstante, los locales de riesgo especial enunciados en la tabla 2.1 de la Sección SI 1, no se considerarán zonas de uso almacén salvo en las situaciones indicadas en la propia tabla.»